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Artículo 4 de la Ley 4.557

Ley 4.557

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24756 / 7169085.

Texto oficial

Art. 4.o El Instituto Bacteriológico suministrará sus productos a todas las instituciones que el Gobierno designe, al precio de costo, con sólo el recargo necesario para servir los fines de la institución, que será fijado por el Presidente de la República. Deberá también suministrar gratuitamente al Gobierno la vacuna antirrábica, la vacuna antivariólica y las vacunas antituberculosas que se estimen eficaces. El Instituto Bacteriológico practicará gratuitamente los exámenes y estudios bacteriológicos, inmunológicos y entomológicos que el Director de Sanidad le encomiende.