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Artículo 5 de la Ley 4.557

Ley 4.557

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24756 / 7169086.

Texto oficial

Art. 5.o Durante los años 1929, 1930 y 1931, el Instituto percibirá una subvención fiscal de quinientos mil pesos ($ 500,000) anuales, que se financiará en 1929, con las economías derivadas de la conversión de la deuda interna, autorizada por ley número 4,386, y que en los dos años siguientes se consultará en el Presupuesto Ordinario. Además, se destinarán al Instituto las cantidades que el Ministerio de Bienestar Social consulta para los Laboratorios de investigación y para la elaboración de vacuna antirrábica, antivariólica y antituberculosa.