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Artículo 6 de la Ley 4.557

Ley 4.557

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24756 / 7169087.

Texto oficial

Art. 6.o Para el objeto indicado en el número 1, del artículo 1.o, deberán funcionar en el Instituto cursos regulares y permanentes de perfeccionamiento de médicos bacteriólogos y médicos sanitarios, independientes de la cátedra de Bacteriología de la Facultad de Ciencias Médicas.