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Artículo 11 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169104.

Texto oficial

Art. 11. La Sindicatura General tendrá su asiento principal en Santiago. Será ejercida por un funcionario con el título de Síndico General, que deberá ser abogado; por agentes suyos, con el título de síndicos, en los lugares de asiento de una Corte de Apelaciones, y por delegados, transitorios o permanentes, en las demás ciudades en que el servicio los reclame. Los delegados tendrán las mismas facultades, obligaciones y responsabilidades de los síndicos.