Texto oficial
Art. 12. El Síndico General será nombrado por el Presidente de la República y durará en sus funciones seis años, este nombramiento podrá ser renovado indefinidamente.
Dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento, el Síndico General deberá caucionar el fiel cumplimiento de los deberes de su cargo con una garantía no inferior a $ 200,000 que será calificada por el Contralor General.