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Artículo 12 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169105.

Texto oficial

Art. 12. El Síndico General será nombrado por el Presidente de la República y durará en sus funciones seis años, este nombramiento podrá ser renovado indefinidamente. Dentro de los treinta días siguientes a su nombramiento, el Síndico General deberá caucionar el fiel cumplimiento de los deberes de su cargo con una garantía no inferior a $ 200,000 que será calificada por el Contralor General.