Texto oficial
Art. 13. Los síndicos, delegados, abogados, contadores y demás empleados, serán nombrados por el Síndico General.
El Síndico General, con aprobación del Ministro de Justicia, determinará y podrá modificar la planta y obligaciones del personal, el sueldo que le corresponda y las cauciones que deba prestar.
El Síndico General podrá contratar transitoriamente los servicios de abogados, contadores y otros empleados, cuando las necesidades del servicio en una determinada localidad lo requieran.