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Artículo 13 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169106.

Texto oficial

Art. 13. Los síndicos, delegados, abogados, contadores y demás empleados, serán nombrados por el Síndico General. El Síndico General, con aprobación del Ministro de Justicia, determinará y podrá modificar la planta y obligaciones del personal, el sueldo que le corresponda y las cauciones que deba prestar. El Síndico General podrá contratar transitoriamente los servicios de abogados, contadores y otros empleados, cuando las necesidades del servicio en una determinada localidad lo requieran.