Saltar al contenido

Artículo 14 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169107.

Texto oficial

Art. 14. El Síndico General tendrá la dirección superior y la responsabilidad del servicio e impartirá al personal de su dependencia las instrucciones generales a que hayan de sujetarse y las particulares que requiera cada caso. Los funcionarios a sus órdenes no podrán apartarse de ellas sin consulta previa. El Síndico General podrá siempre intervenir, directa y personalmente, en cualquiera quiebra.