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Artículo 15 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169108.

Texto oficial

Art. 15. El Síndico General se hará dar conocimiento semanalmente por el personal de su dependencia del estado de las quiebras; velará por que ellas se tramiten rápida y correctamente y mantendrá un cuidadoso control sobre el movimiento de fondos.