Saltar al contenido

Artículo 16 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169109.

Texto oficial

Art. 16. El Síndico General oirá todas las quejas o reclamos que se le hicieren sobre la conducta funcionaria del personal de su dependencia, y corregirá de plano los defectos o abusos que comprobare.