Texto oficial
Art. 16. El Síndico General oirá todas las quejas o reclamos que se le hicieren sobre la conducta funcionaria del personal de su dependencia, y corregirá de plano los defectos o abusos que comprobare.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169109.