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Artículo 17 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169110.

Texto oficial

Art. 17. El Síndico General podrá separar a los síndicos, delegados, abogados, contadores y demás empleados, sin expresión de causa. La separación no conferirá derecho para reclamar ninguna indemnización.