Texto oficial
Art. 17. El Síndico General podrá separar a los síndicos, delegados, abogados, contadores y demás empleados, sin expresión de causa. La separación no conferirá derecho para reclamar ninguna indemnización.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169110.