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Artículo 18 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169111.

Texto oficial

Art. 18. Cuando el Síndico General falte por cualquiera causa, será transitoriamente reemplazado por uno de los síndicos residentes en Santiago, que designará el Presidente de la República.