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Artículo 20 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169113.

Texto oficial

Art. 20. El Síndico General será considerado como empleado público y jefe de oficina para los efectos de lo dispuesto en el número 8 del artículo 72 de la Constitución. Los empleados de su dependencia sólo tendrán el carácter de empleados públicos para los efectos penales.