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Artículo 26 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169121.

Texto oficial

Art. 26. Si no se dedujere oposición dentro de los quince días siguientes a la notificación de que trata el artículo anterior, se tendrá por aprobada la cuenta y terminado el procedimiento, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 1465 del Código Civil.