Texto oficial
Art. 27. Si se formularen objeciones a la cuenta, se sustanciarán todas conjuntamente entre el síndico y los que las hubieren formulado, vencido que sea el plazo de quince días a que se refiere el artículo precedente.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169122.