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Artículo 27 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169122.

Texto oficial

Art. 27. Si se formularen objeciones a la cuenta, se sustanciarán todas conjuntamente entre el síndico y los que las hubieren formulado, vencido que sea el plazo de quince días a que se refiere el artículo precedente.