Texto oficial
Art. 48 Cuando la quiebra se produzca por desaparecimiento o fuga del deudor, la resolución que la declare designará un curador especial para que represente al fallido.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169146.