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Artículo 48 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169146.

Texto oficial

Art. 48 Cuando la quiebra se produzca por desaparecimiento o fuga del deudor, la resolución que la declare designará un curador especial para que represente al fallido.