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Artículo 50 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169148.

Texto oficial

Art. 50. La declaración de quiebra será notificada a los acreedores por cinco avisos consecutivos, publicados en el periódico a que se refiere el número 8 del artículo 47. El aviso contendrá un extracto de la resolución declaratoria de quiebra, con la individualización precisa del fallido.