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Artículo 51 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169149.

Texto oficial

Art. 51. El secretario del tribunal comunicará la resolución declaratoria de quiebra al síndico del distrito jurisdiccional, por oficio, si residiere en el lugar del juicio, y por telégrafo en caso contrario, a fin de que comparezca, por sí o por delegado, a desempeñar el cargo.