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Artículo 52 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169150.

Texto oficial

Art. 52. Contra la resolución que declare la quiebra y determine la calidad del deudor, sólo podrá entablarse el recurso especial de reposición a que se refieren los artículos siguientes.