Texto oficial
Art. 52. Contra la resolución que declare la quiebra y determine la calidad del deudor, sólo podrá entablarse el recurso especial de reposición a que se refieren los artículos siguientes.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169150.