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Artículo 77 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169180.

Texto oficial

Art. 77. Las acciones de nulidad a que se refieren los dos párrafos precedentes prescribirán en el plazo de un año, contado desde la fecha del acto o contrato.