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Artículo 79 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169183.

Texto oficial

Art. 79. Los acreedores se reunirán en junta, presidida por el juez, siempre que lo pida el síndico, el fallido o número de acreedores que represente más de la cuarta parte del total pasivo de la quiebra. La convocación se hará con diez días de anticipación, a lo menos, y se notificará por avisos.