Texto oficial
Art. 99. El inventario se agregará a los autos de la quiebra y un resumen de él se enviará por correo a los acreedores. La agregación del inventario y de sus adiciones se notificará por avisos.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169206.