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Artículo 99 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169206.

Texto oficial

Art. 99. El inventario se agregará a los autos de la quiebra y un resumen de él se enviará por correo a los acreedores. La agregación del inventario y de sus adiciones se notificará por avisos.