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Artículo 100 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169207.

Texto oficial

Art. 100. El fallido o los acreedores que tengan objeciones que hacer al inventario, las formularán en el plazo de diez días, contados desde la notificación a que se refiere el artículo precedente.