Texto oficial
Art. 100. El fallido o los acreedores que tengan objeciones que hacer al inventario, las formularán en el plazo de diez días, contados desde la notificación a que se refiere el artículo precedente.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169207.