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Artículo 102 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169209.

Texto oficial

Art. 102. Los acreedores residentes en el territorio de la República, incluso los hipotecarios, prendarios y privilegiados, tendrán el plazo de treinta días, a contar desde la notificación de la declaración de quiebra, para verificar sus créditos y alegar sus preferencias ante el tribunal que conozca de ella.