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Artículo 137 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169251.

Texto oficial

Art. 137. En los casos del artículo 133, se observará lo dispuesto en el artículo 25 de la presente ley y una vez aprobada la cuenta del síndico y pagadas, en su caso, las deudas, se hará entrega al deudor de los bienes que hubieren quedado sobrantes y de sus libros y papeles.