Texto oficial
Art. 138. Antes de la declaración de quiebra podrá pactarse entre el deudor y los acreedores un convenio extrajudicial para solucionar sus obligaciones, con tal que se observen las siguientes reglas:
1. Que el convenio sea aceptado por la unanimidad de los acreedores;
2. Que el deudor haga una exposición del estado de sus negocios, conforme a su balance, si fuere comerciante, y conforme al inventario valorado de su activo y pasivo, si no lo fuere;
3. Que en el acta de convenio se deje testimonio de haberse dado cumplimiento al requisito exigido en el número anterior; y
4. Que un ejemplar del convenio y del balance o inventario, suscrito por el deudor y sus acreedores, sea protocolizado en la notaría del distrito jurisdiccional correspondiente al domicilio del deudor.