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Artículo 139 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169255.

Texto oficial

Art. 139. En el convenio podrá acordarse que el deudor quede sujeto a intervención, y designarse para desempeñar este cargo al síndico del distrito jurisdiccional del domicilio del deudor o a otra persona. Las sumas que en este caso perciba el síndico como honorario ingresarán a arcas fiscales.