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Artículo 140 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169256.

Texto oficial

Art. 140. Cualquiera de los acreedores podrá solicitar que se declare nulo el convenio, probando que es falso o incompleto el balance o inventario que le sirvió de antecedente, que se han supuesto deudas en el pasivo o que se han ocultado bienes en el activo. El juicio correspondiente se tramitará con arreglo al procedimiento sumario.