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Artículo 141 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169257.

Texto oficial

Art. 141. El acreedor que hubiere sido omitido en el convenio extrajudicial, podrá aceptar el convenio y exigir que se cumpla también a su favor, o ejercitar las demás acciones que le correspondan, como si el convenio no existiese.