Texto oficial
Art. 141. El acreedor que hubiere sido omitido en el convenio extrajudicial, podrá aceptar el convenio y exigir que se cumpla también a su favor, o ejercitar las demás acciones que le correspondan, como si el convenio no existiese.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169257.