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Artículo 142 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169258.

Texto oficial

Art. 142. Las proposiciones de convenio deberán ser discutidas y aprobadas en junta general de acreedores, y las que fueren aceptadas de otro modo no tendrán valor alguno, salvo lo dispuesto en el párrafo 1.o del presente título.