Texto oficial
Art. 142. Las proposiciones de convenio deberán ser discutidas y aprobadas en junta general de acreedores, y las que fueren aceptadas de otro modo no tendrán valor alguno, salvo lo dispuesto en el párrafo 1.o del presente título.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169258.