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Artículo 143 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24757 · idParte: 7169261

Texto oficial

Art. 143. El fallido o cualquiera de los acreedores podrá hacer proposiciones de convenio en cualquier estado de la quiebra. Pero, para que se pueda entrar a deliberar sobre ellas, es necesario que concurran los siguientes requisitos: 1. Que esté ya presentada por el síndico la nómina de los créditos reconocidos; y 2. Que el fallido no esté encargado reo o condenado por quiebra fraudulenta o por otro delito que pueda darle ese carácter o por algunos de los delitos previstos en el artículo 466 del Código Penal. Presentadas las proposiciones de convenio y la nómina de los créditos reconocidos, el tribunal convocará a los acreedores a una junta general para deliberar sobre ellas en la forma dispuesta en el artículo 79. Si las proposiciones se presentaren antes de expirar el plazo para la verificación, podrá el tribunal citar desde luego a junta general y, en tal caso, sólo tendrán derecho a votar los acreedores que figuren en una nómina que, para este efecto, deberá presentar el síndico, a lo menos cinco días antes de la reunión.