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Artículo 156 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169275.

Texto oficial

Art. 156. Las impugnaciones al convenio se tramitarán como un solo incidente entre el deudor y el acreedor o acreedores que las hayan formulado, o el fiador o codeudor en el caso del inciso último del artículo 154. Si el convenio hubiere sido propuesto por un acreedor, éste será también parte en el incidente de oposición. La resolución que recaiga en el incidente se notificará a las partes por avisos.