Texto oficial
Art. 156. Las impugnaciones al convenio se tramitarán como un solo incidente entre el deudor y el acreedor o acreedores que las hayan formulado, o el fiador o codeudor en el caso del inciso último del artículo 154.
Si el convenio hubiere sido propuesto por un acreedor, éste será también parte en el incidente de oposición.
La resolución que recaiga en el incidente se notificará a las partes por avisos.