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Artículo 157 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169276.

Texto oficial

Art. 157. Si no se dedujere impugnación al convenio dentro del plazo señalado por el artículo 155, se entenderá aprobado y el tribunal lo declarará así de oficio o a petición de cualquier interesado. La resolución del tribunal se notificará por avisos.