Texto oficial
Art. 158. El convenio entrará a regir desde que quede ejecutoriada la resolución que deseche la impugnación en el caso del artículo 156 o la resolución que lo declare aprobado, en el caso del artículo 157.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169277.