Saltar al contenido

Artículo 158 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169277.

Texto oficial

Art. 158. El convenio entrará a regir desde que quede ejecutoriada la resolución que deseche la impugnación en el caso del artículo 156 o la resolución que lo declare aprobado, en el caso del artículo 157.