Texto oficial
Art. 159. El convenio obliga al fallido y a todos los acreedores, hayan o no concurrido a la junta, excepto los enumerados en el artículo 149, en cuanto se hubieren abstenido de votar.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169278.