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Artículo 159 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169278.

Texto oficial

Art. 159. El convenio obliga al fallido y a todos los acreedores, hayan o no concurrido a la junta, excepto los enumerados en el artículo 149, en cuanto se hubieren abstenido de votar.