Texto oficial
Art. 177. El convenio podrá resolverse, por inobservancia de sus estipulaciones, a solicitud de cualquiera de los acreedores. Podrá también resolverse en el caso a que se refiere el artículo 171.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169300.