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Artículo 177 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169300.

Texto oficial

Art. 177. El convenio podrá resolverse, por inobservancia de sus estipulaciones, a solicitud de cualquiera de los acreedores. Podrá también resolverse en el caso a que se refiere el artículo 171.