Texto oficial
Art. 183. En el caso del artículo anterior, el síndico, llamado en conformidad al artículo 51, procederá nuevamente a tomar posesión de los bienes del fallido y a practicar un nuevo inventario y balance.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169306.