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Artículo 183 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169306.

Texto oficial

Art. 183. En el caso del artículo anterior, el síndico, llamado en conformidad al artículo 51, procederá nuevamente a tomar posesión de los bienes del fallido y a practicar un nuevo inventario y balance.