Texto oficial
Art. 195. El aviso de que trata el artículo anterior o una copia de la resolución que declara la quiebra, en su caso, se tendrá como auto-cabeza de proceso y con este antecedente y sin esperar la comparecencia del síndico, el Juez procederá de oficio a instruir sumario, a fin de indagar si el fallido o cualquiera otra persona son responsables de algún delito relacionado con la quiebra.