Texto oficial
Art. 196. El fallido quedará siempre sometido a la vigilancia de la autoridad mientras dure el procedimiento de calificación, sin perjuicio de las otras medidas que pueda tomar el tribunal.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169323.