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Artículo 196 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169323.

Texto oficial

Art. 196. El fallido quedará siempre sometido a la vigilancia de la autoridad mientras dure el procedimiento de calificación, sin perjuicio de las otras medidas que pueda tomar el tribunal.