Texto oficial
Art. 197. El síndico estará obligado a apersonarse en el juicio criminal, a más tardar, el día siguiente al de la declaración de quiebra, y figurará en él como parte, sin necesidad de entablar formal querella. En este carácter, solicitará la práctica de todas las diligencias que sean necesarias para el esclarecimiento de los antecedentes de la quiebra y para la aprehensión de la persona y bienes del fallido, cuando procedan estas medidas.
Cuando los antecedentes del sumario lo justifiquen, podrá el síndico solicitar que se dicte sentencia de sobreseimiento a favor del fallido.
Los acreedores podrán siempre querellarse en el juicio de calificación.
El juez competente para conocer de este juicio lo será también para conocer de todas las causas criminales ya incoadas o que hayan de incoarse contra el fallido, sus cómplices o encubridores, por delitos que afecten a la masa.