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Artículo 198 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169325.

Texto oficial

Art. 198. Siempre que el tribunal encargue reo o condene en definitva al fallido, hará mención expresa, en la respectiva resolución, de la calificación que pueda merecer o merezca su quiebra. Asimismo, cuando el tribunal sobresea definitivamente, hará declaración expresa de que la quiebra es fortuita. La muerte del fallido durante la tramitación no obsta al procedimiento de calificación, a fin de establecer en definitiva el carácter de la quiebra y perseguir a los demás responsables.