Texto oficial
Art. 199. La quiebra culpable será penada con reclusión o relegación menores en su grado mínimo.
La quiebra fraudulenta será penada con presidio o extrañamiento menores en su grado medio, salvo que cualesquiera de los actos delictuosos que el fallido hubiere cometido tuviere asignada mayor pena, pues entonces se aplicará ésta.