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Artículo 199 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169326.

Texto oficial

Art. 199. La quiebra culpable será penada con reclusión o relegación menores en su grado mínimo. La quiebra fraudulenta será penada con presidio o extrañamiento menores en su grado medio, salvo que cualesquiera de los actos delictuosos que el fallido hubiere cometido tuviere asignada mayor pena, pues entonces se aplicará ésta.