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Artículo 202 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169330.

Texto oficial

Art. 202. El cónyuge y los ascendientes o descendientes consanguíneos o afines del fallido que, con conocimiento de la quiebra hubieren sustraído bienes pertenecientes a ésta, no serán considerados cómplices de la quiebra fraudulenta; pero serán castigados como reos comunes de hurto sin tomarse en consideración su calidad de cónyuge o de pariente.