Texto oficial
Art. 203. Los gerentes, directores o administradores de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada declarada en quiebra, serán castigados, sin perjuicio de la responsabilidad civil que les pueda afectar, como reos de quiebra culpable o fraudulenta, cuando en la dirección de los negocios sociales y con conocimiento de la situación de éstos, hubieren ejecutado alguno de los actos o incurrido en alguna de las omisiones a que se refieren los artículos 188 y siguientes, o cuando hubieren autorizado expresamente dichos actos u omisiones.
Serán castigados con reclusión o relegación menores en su grado mínimo a medio, si se han repartido dividendos a los socios, a propuesta del Directorio, a sabiendas de que no correspondían utilidades efectivas. La pena se elevará en un grado si esos repartos han ocasionado la quiebra.