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Artículo 203 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169331.

Texto oficial

Art. 203. Los gerentes, directores o administradores de una sociedad anónima o de una sociedad de responsabilidad limitada declarada en quiebra, serán castigados, sin perjuicio de la responsabilidad civil que les pueda afectar, como reos de quiebra culpable o fraudulenta, cuando en la dirección de los negocios sociales y con conocimiento de la situación de éstos, hubieren ejecutado alguno de los actos o incurrido en alguna de las omisiones a que se refieren los artículos 188 y siguientes, o cuando hubieren autorizado expresamente dichos actos u omisiones. Serán castigados con reclusión o relegación menores en su grado mínimo a medio, si se han repartido dividendos a los socios, a propuesta del Directorio, a sabiendas de que no correspondían utilidades efectivas. La pena se elevará en un grado si esos repartos han ocasionado la quiebra.