Saltar al contenido

Artículo 218 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169351.

Texto oficial

Art. 218. El síndico, dentro del plazo de quince días contados desde la notificación de la cesión, informará al tribunal sobre las causas del mal estado de los negocios del deudor. La presentación del informe será notificada a los acreedores por avisos.