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Artículo 219 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24757 · idParte: 7169352

Texto oficial

Art. 219. Dentro de los plazos señalados en los números 3 y 4 del artículo 217, aumentados en seis días, los acreedores podrán exigir al deudor que pruebe su inculpabilidad en el mal estado de sus negocios, o rechazar la cesión por alguna de las causas señaladas en el artículo 1617 del Código Civil.