Texto oficial
Art. 219. Dentro de los plazos señalados en los números 3 y 4 del artículo 217, aumentados en seis días, los acreedores podrán exigir al deudor que pruebe su inculpabilidad en el mal estado de sus negocios, o rechazar la cesión por alguna de las causas señaladas en el artículo 1617 del Código Civil.