Texto oficial
Art. 220. Vencido el plazo señalado en el artículo anterior sin que los acreedores hayan ejercitado su derecho, el tribunal declarará aceptada la cesión de bienes y esta resolución se notificará por avisos.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169353.