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Artículo 221 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169354.

Texto oficial

Art. 221. la oposición de los acreedores a la cesión se substanciará con audiencia del síndico y del deudor, con arreglo al procedimiento del juicio sumario.