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Artículo 222 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según BCN
Identificadores oficiales

idNorma: 24757 · idParte: 7169355

Texto oficial

Art. 222. La sentencia que rechace la cesión de bienes declarará, a la vez, la quiebra del deudor. El proceso seguirá substanciándose en el estado en que se encuentre, por todos los trámites de la quiebra, sirviendo de suficiente llamamiento a los acreedores el practicado en conformidad a los números 3.o y 4.o del artículo 217.