Texto oficial
Art. 223. La sentencia que rehace la cesión y declare la quiebra no será susceptible del recurso especial de reposición, pero podrá interponerse en su contra el recurso de apelación.
Ley num. 4,558 sobre quiebras
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169357.