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Artículo 223 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169357.

Texto oficial

Art. 223. La sentencia que rehace la cesión y declare la quiebra no será susceptible del recurso especial de reposición, pero podrá interponerse en su contra el recurso de apelación.