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Artículo 224 de la Ley 4.558 · Ley num. 4,558 sobre quiebras

Ley num. 4,558 sobre quiebras

Estado
Derogada
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 24757 / 7169358.

Texto oficial

Art. 224. Con respecto a los actos o contratos ejecutados o celebrados por el deudor que ha hecho cesión de bienes, se aplicará a lo dispuesto en los artículos 2467 y 2468 del Código Civil.